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Tránsito de Nuestro Seráfico Padre

Tránsito de Nuestro Seráfico Padre
San Francisco de Asís

miércoles, 3 de octubre de 2007

Organización de la JUFRA



a. La Fraternidad local
  1. La Fraternidad local es la célula constitutiva de la JUFRA y el ámbito donde se encuentran los jóvenes para hacer su experiencia de vida cristiana a la luz del mensaje de San Francisco de Asís. La Fraternidad se reúne frecuentemente, p.ej. cada semana, para vivir juntos su relación con Dios y con sus hermanos. Es preciso que las reuniones integren momentos de oración y de formación con elementos de acción y recreativos. Las reuniones se organicen en modo que favorezcan la inserción de la Fraternidad JUFRA en la Familia Franciscana y en la Iglesia local.
  2. Para el reconocimiento de la Fraternidad local JUFRA provee el Consejo JUFRA del nivel superior en colaboración con el Consejo OFS, a saber los dos Consejos con los cuales la nueva Fraternidad JUFRA estará en relación (Cf. Const. 46,1). En ausencia de estructuras de la JUFRA proveen los Consejos interesados de la OFS. Sea informado el Superior religioso competente al cual se deberá pedir la asistencia espiritual.
  3. La Fraternidad local es animada y guiada por un Consejo de al menos tres miembros, elegidos, por un tiempo limitado, entre y por los miembros de la misma que han hecho su compromiso en la JUFRA. Además son miembros del Consejo el representante de la OFS y el animador espiritual. Compete al Consejo local JUFRA admitir a los iniciados a la formación para el compromiso en la JUFRA y, terminada la formación, al compromiso mismo.
    b. La Fraternidad regional
  4. Si se cree oportuno, los Estatutos nacionales de la JUFRA pueden determinar que haya Fraternidades regionales de la JUFRA en el país y como se establecen. En este caso, los mismos Estatutos determinen también la composición y las competencias del Capítulo y del Consejo regional.
    c. La Fraternidad nacional
  5. La Fraternidad nacional de la JUFRA es la unión orgánica de todas las Fraternidades locales JUFRA en el ámbito de la correspondiente Fraternidad nacional de la OFS. El reconocimiento oficial de nuevas Fraternidades nacionales de la JUFRA compete a la Presidencia del CIOFS, previa consulta y con la colaboración del correspondiente Consejo nacional de la OFS.
    La Fraternidad nacional de la JUFRA puede darse Estatutos propios, que deben ser aprobados por la Presidencia del CIOFS, a solicitud del Consejo Nacional de la OFS ( Const. 96,5).

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